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¿Las deudas de un difunto se heredan?

Heredar deudas difunto

Cuando un familiar fallece, la gestión de la herencia, ya sean deudas o beneficios, suele convertirse en un sinfín de dudas. Entre estas cuestiones, existe una duda general sobre si las deudas pendientes del ser querido se heredan o no. Por ello, dedicaremos varios post a este tema.

¿Las deudas se heredan?

Efectivamente. Se heredan tanto los bienes como las deudas. El artículo 659 del Código Civil dice así: “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Por lo tanto, señala que las deudas se incluyen en la herencia de una persona.

Por su parte, se entiende por obligaciones todos aquellos pagos pendientes por cumplir en vida y los cuales deberán hacerse cargo sus herederos. Cualquier acreedor afectado por la deuda del fallecido puede reclamar el pago a sus herederos.

Aun así, existen algunas obligaciones que implican solamente a la persona en concreto y que, falleciendo ésta, su obligación pierde su razón de ser y por tanto, desaparece. Como por ejemplo, una condena penal, de la que esta persona es la única responsable y expira cuando fallece.

¿Qué puede hacer el heredero ante las deudas?

  • Aceptar la herencia. Si se acepta la herencia y existen deudas se tendrá que responder con los bienes heredados y si la situación lo requiere, con los propios bienes.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario. El heredero no tiene ninguna obligación sobre las deudas, ya que estas se pagarán hasta donde alcancen los bienes de la misma herencia. De esta manera se evita unir sus bienes particulares con los que pertenecen al difunto. La declaración de aceptar la herencia de beneficio de inventario debe hacerse ante notario.
  • Rechazar la herencia. Este proceso se hace mediante notario o vía judicial. En el momento en que el heredero la rechace, rechaza con ella todas las cargas y las deudas, evitando que afecte a su patrimonio personal. Se rechaza la herencia de forma íntegra, por tanto, no se reciben bienes o derechos.

¿Qué pasa si el heredero es menor o incapacitado?

Cuando hablamos de menores hacemos referencia a aquellas personas que no llegan a los 18 años, como marca la ley.

  • Si el menor heredero está al cargo de sus padres, es su obligación obtener una autorización judicial para que puedan gestionar la herencia destinada a su progenitor.
  • Si el menor ha cumplido los 16 años, puede consentir el documento sin necesidad de una sentencia judicial. En caso de que el menor disponga de un tutor, este necesita la autorización judicial para aceptar o rechazar la herencia.
  • Si fallece uno de los cónyuges, será el otro progenitor el responsable de gestionar la herencia del menor.

Más dudas

En nuestro blog podrá encontrar más post relacionados con la gestión de herencias. Desde Funeraria Magdalena esperamos ayudarle a solucionar sus dudas y que nuestro blog le sea de ayuda.

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